Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una
persona física resulte residente en ambos
Estados, el caso
seresolverá según las siguientes
reglas:
a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga
una vivienda permanente a su
disposición. Si tuviera una vivienda
permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará
residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y
económicas más estrechas (centro de
intereses vitales);
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona
tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una
vivienda permanente a
disposición en ninguno de los Estados, se
considerará residente del Estado donde viva de manera habitual;
c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados o no lo hiciera
en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que
sea nacional;
d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de
ellos, las autoridades competentes de los Estados resolverán el
caso de común acuerdo.
3.- Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1. una
persona, excluidas las personas físicas, sea
residente de ambos
Estados, se considerará residente del Estado en que se encuentre
su sede de dirección efectiva.
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