1. A los fines de este Convenio, el término "establecimiento
permanente" significa un lugar fijo de
negocios mediante el cual
una empresa desarrolla total o parcialmente su actividad.
2. El término "establecimiento permanente" comprende especialmente:
a) Una sede de dirección,
b) Una sucursal,
c) Una oficina,
d) Una fábrica
e) Un taller,
f) Una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier
otro lugar de extracción de recursos naturales,
g) Una oficina de compra.
3. Una edificación o un proyecto de construcción o de montaje
constituirá un establecimiento permanente sólo en los casos en que
su duración exceda de seis meses.
4. No obstante las precedentes disposiciones de este Artículo, se
considera que el término "establecimiento permanente" no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar,
exponer o entregar mercaderías
pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de existencias de mercaderías pertenecientes a
la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o
entregarlas;
c) el mantenimiento de existencias de mercaderías
pertenecientes a
la empresa con el único fin de que sean procesados por otra
empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin
de recoger información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin
de desarrollar, para la empresa, cualquier
otra actividad que tenga
carácter
preparatorio o auxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin
de desarrollar, en forma combinada actividades a las que se
refieren los subapartados a) a e), siempre que la actividad total
de dicho lugar fijo de negocios que resulte de la mencionada
combinación de actividades sea de carácter preparatorio o auxiliar.
5. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, en los
casos en que una persona -salvo que se trate de un agente
independiente comprendido en el apartado 6- actúe en nombre de una
empresa y tenga, y habitualmente ejerza, en un Estado, poderes para
concluir contratos en nombre de la empresa, se
considerará que esa
empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con
respecto a cualquier actividad que dicha persona lleve a cabo para
la empresa, a menos que las actividades de tal persona se limiten a
aquellas mencionadas en el apartado 4, las cuales, si fueran
desarrolladas mediante un lugar fijo de negocios, no permitirían
que dicho lugar fijo de negocios sea considerado un establecimiento
permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento
permanente en un Estado por el simple
hecho de que lleve a cabo
negocios en ese Estado mediante un corredor, un comisionista
general o cualquier otro agente de carácter independiente, siempre
que tales personas actúen en el curso habitual de sus negocios.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado controle o
sea controlada por una sociedad residente del otro Estado o que
realice actividades en ese otro Estado (ya sea por medio de un
establecimiento permanente o de cualquier otra forma), no convierte
por sí solo a cualquiera de esas
sociedades en establecimiento
permanente de la otra.
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