1. A los fines de este Convenio, el término "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla total o parcialmente su actividad.
2. El término "establecimiento permanente" comprende especialmente:
a) Una sede de dirección,
b) Una sucursal,
c) Una oficina,
d) Una fábrica
e) Un taller,
f) Una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier
otro lugar de extracción de recursos naturales,
g) Una oficina de compra.
3. Una edificación o un proyecto de construcción o de montaje
constituirá un establecimiento permanente sólo en los casos en que su duración exceda de seis meses.
4. No obstante las precedentes disposiciones de este Artículo, se
considera que el término "establecimiento permanente" no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar,
exponer o entregar mercaderías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de existencias de mercaderías pertenecientes a
la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de existencias de mercaderías pertenecientes a
la empresa con el único fin de que sean procesados por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin
de recoger información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin
de desarrollar, para la empresa, cualquier otra actividad que tenga carácter preparatorio o auxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin
de desarrollar, en forma combinada actividades a las que se refieren los subapartados a) a e), siempre que la actividad total de dicho lugar fijo de negocios que resulte de la mencionada combinación de actividades sea de carácter preparatorio o auxiliar.

5. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, en los
casos en que una persona -salvo que se trate de un agente independiente comprendido en el apartado 6- actúe en nombre de una empresa y tenga, y habitualmente ejerza, en un Estado, poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto a cualquier actividad que dicha persona lleve a cabo para la empresa, a menos que las actividades de tal persona se limiten a aquellas mencionadas en el apartado 4, las cuales, si fueran desarrolladas mediante un lugar fijo de negocios, no permitirían que dicho lugar fijo de negocios sea considerado un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento
permanente en un Estado por el simple hecho de que lleve a cabo negocios en ese Estado mediante un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente de carácter independiente, siempre que tales personas actúen en el curso habitual de sus negocios.

7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado controle o
sea controlada por una sociedad residente del otro Estado o que realice actividades en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de cualquier otra forma), no convierte por sí solo a cualquiera de esas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

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