Decreto 1601/04, de aplicación de la Ley 346 de ciudadanía argentina

 

Decreto 1601/04, de aplicación de la Ley 346 de ciudadanía argentina


ARTÍCULO 1º
- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 3213/84 modificado por su similar Nº 231/95, por el siguiente: "

Artículo 2º - Cuando se tratase de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1º, inciso 2), de la Ley Nº 346 y sus modificatorias, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda. T

También podrán ejercer su derecho de opción por ante el Cónsul argentino que corresponda, los mayores de DIECIOCHO (18) años, previa acreditación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda.

En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de producida la inscripción, el Cónsul deberá notificarla al Registro Nacional de las Personas.

Asimismo podrá efectuarse la opción en territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años, directamente ante el Registro Nacional de las Personas, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda".

ARTÍCULO 2º - El Registro Nacional de las Personas anotará las opciones efectuadas, en libros que al efecto se creen en cada jurisdicción. Dicho Organismo establecerá en el ámbito de su respectiva competencia, el procedimiento a seguir para llevar cabo estas inscripciones.

ARTÍCULO 3º - El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas pertinentes relativas al trámite a seguir en los consulados argentinos en el exterior.

ARTÍCULO. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Dictado: 17 de noviembre de 2004
Publicado en Boletín Oficial: 19 de noviembre de 2004

Actualizado al 10/agosto/2006

 

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