"Buenos Aires, 11 de marzo de 2005
VISTO el Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto Nº 2015 del 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 del citado Reglamento se establece que la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la República Argentina, es de CINCO (5) años, renovables en el extranjero por igual período, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo permita.
Que, por su parte, el artículo 17 de dicha norma establece que la vigencia de los mencionados pasaportes caduca automáticamente al ingresar su titular a la República Argentina, debiendo para su posterior utilización, ser revalidados por la Policía Federal.
Que esta disposición coloca a los residentes argentinos en el extranjero, en la obligación de realizar trámites de reválida, ni bien ingresan a territorio argentino.
Que este hecho ocasiona un dispendio de tiempo para los argentinos que vienen al país por un breve lapso, provocándoles trastornos al verse obligados a realizar trámites engorrosos e innecesarios.
Que, a fin de evitar estas complicaciones, resulta necesario reconsiderar la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de nuestro país en el caso de que sus titulares ingresen a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Derogase el artículo 17 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto Nº 2015 de fecha 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández."
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