LEGALIZACIONES
A) A los efectos de que
los documentos privados y públicos sean válidos en la Argentina, los
mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el
Consulado Argentino correspondiente. B) Cuando se trate de documentos públicos de los países que se enumeran a continuación, la legalización con APOSTILLA remplazará a la intervención consular: Alemania, Austria, Andorra, Armenia, Australia, Bahamas, Belice, Bosnia, Bélgica, Chipre, Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Japón, Lichtenstein, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Panamá, Reino Unido, República. Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Venezuela, Yugoslavia. Se excluyen los documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares y los documentos administrativos que se refieran a una operación mercantil o aduanera. Para mayor información,
llame al Consulado.
Certificados
de Origen y otros Documentos Comerciales relacionados.
No obstante, en función de las disposiciones resultantes de la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 305 y de la Instrucción General de la Aduana Nº 088/99, para el caso de certificaciones exigidas en razón de tratarse de mercaderías originarias de países no miembros de la OMC, se acepta que cuando las mismas proceden de un país distinto al de origen, el Consulado con jurisdicción en el país de procedencia, intervenga una copia o fotocopia, a partir del original, del duplicado o del triplicado del certificado original emitido en el país de origen de las mercaderías (país no miembro de la OMC) a efectos de confrontar que la copia guarda similitud con el documento que se presenta. Asimismo, para mayor
información se sugiere:
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