|
QUÉ
PUEDE HACER UN CÓNSUL POR UD.
-
Permitir
la utilización de la dirección postal de la oficina Consular
para la recepción de correspondencia privada.
-
Orientarlo
en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
-
Asistir
a personas accidentadas.
-
Otorgar
Pasaportes
-
Informar
a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos,
catástrofes y, brindarles asesoramiento.
-
Interesarse
por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas
circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
-
Asegurar
la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.
-
Solicitar
el paradero de personas a las autoridades locales.
-
Expedir
venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los
titulares de la patria potestad.
-
Atender
los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por
causa de muerte.
-
Procurar
comunicarse con familiares o allegados para informarles de su
situación y necesidades.
-
Velar
por los intereses de argentinos menores o incapaces,
particularmente en lo referido a la institución de la tutela o
curatela.
-
Autorizar
todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos,
especialmente legalizaciones.
-
Realizar
opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.
QUÉ
NO PUEDE HACER UN CÓNSUL POR UD.
-
Ser
parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
-
Proporcionar
asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
-
Procurarle
un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del
país en hospitales o prisiones.
-
Realizar
tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos,
etc.
-
Proporcionarle
pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a
otro punto.
-
Proporcionarle
dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras,
legales, médicas o de cualquier otro tipo).
-
Gestionarle
alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como
asimismo constituirse en su garante o fiador.
|