Solicitud de beneficio por leyes de reparación


Solicitud de beneficios establecidos en las leyes de reparación nº 24.043, 24.411 y 25.914

TODO TRÁMITE NECESARIO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEGISLACIÓN QUE ESTABLECE LA POLÍTICA REPARATORIA A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO ES GRATUITO

 

Quienes pueden solicitar este beneficio:

  • Las personas que hayan sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional desde la declaración del estado de sitio hasta el 10 de diciembre de 1983.

  • Las personas que, no siendo militares, hayan sido privadas de su libertad por actos emanados de Tribunales Militares.

  • Las personas que hubieran nacido durante la privación de libertad de su madre.

  • Las personas que, siendo menores en su época, hubieran permanecido detenidas en relación con la detención por razones políticas de alguno de sus padres.

  • Las personas que hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

  • Los causahabientes (herederos) de las personas que se encontraran al día de presentación de la solicitud en situación de desaparición forzada.

  • Los causahabientes (herederos) de las personas que hubieran fallecido con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar.

 

Quienes NO pueden solicitar este beneficio:

  • Las personas que, estando comprendidas en el título anterior y por alguno de los hechos ahí mencionados, hubieran ya percibido una indemnización en virtud de una sentencia judicial.

 

Dónde se pueden realizar los trámites:

  • El trámite se realiza mediante la presentación de los documentos en la  Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos de la Secretaría de Derechos Humanos (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos):

25 de Mayo 544 - 4° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono:  00 54 11 5167-6596
http://www.derhuman.jus.gov.ar/

  • El trámite también puede ser realizado en las representaciones diplomáticas argentinas acreditadas (consulados) si la persona se encontrara o residiera en el exterior. En este caso, la documentación es enviada por las autoridades del consulado a la Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos que es quien se encarga, en todo caso, de su tratamiento.

 

Documentación básica para solicitar la indemnización por la víctima:

1. Formulario de solicitud del beneficio debidamente completado y firmado por el peticionante. La firma deberá ser certificada.

El formulario de solicitud puede encontrarlo aquí
 

2. Copia certificada de D.N.I./L.C./L.E. o, si el demandante es extranjero, copia certificada del pasaporte o cédula de identidad.

3. Declaración jurada con firma certificada donde el solicitante afirme no haber recibido indemnización alguna por los hechos que se reclaman.

4. Domicilio para notificaciones en la Ciudad de Buenos Aires.

5. Certificado o constancia, redactado en lengua española, que acredite la calidad de refugiado o asilado político emitida por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados o por el país que le otorgó dicho carácter. Si el certificado estuviera en otro idioma, la traducción al español del documento será necesaria. El documento deberá estar apostillado o, en su defecto, legalizado por el consulado argentino del país emisor.

6. Copia certificada de los documentos de viaje (pasaporte, salvoconducto o cualquier otro) que acrediten salidas y entradas en la República Argentina.

7.  Copia certificada de todo otro documento que acredite o pruebe los hechos y que el denunciante estime conveniente hacer constar.

 

Documentación básica para solicitar la indemnización cuando la víctima hubiere fallecido:

1. Formulario de solicitud del beneficio debidamente completado y firmado por el/los peticionante(s). La firma deberá ser certificada.

El formulario de solicitud puede encontrarlo aquí
 

2. Copia legalizada por el Órgano Superior de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de la víctima.

2. Copia certificada de D.N.I./L.C./L.E. o pasaporte de cada una de las personas nombradas herederos en la sucesión de la  víctima.

3. Declaración jurada con firma certificada donde cada una de las personas nombradas herederas en la sucesión de la víctima afirme no haber recibido indemnización alguna por los hechos que se reclaman.

4. Domicilio para notificaciones en la Ciudad de Buenos Aires.

5. Certificado o constancia, redactado en lengua española, que acredite la calidad de refugiada o asilada política de la víctima emitida por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados o por el país que le otorgó dicho carácter. Si el certificado estuviera en otro idioma, la traducción al español del documento será necesaria.

6. Copia certificada de los documentos de viaje de la víctima (pasaporte, salvoconducto o cualquier otro) que acrediten salidas y entradas en la República Argentina.

7.  Copia certificada de todo otro documento que acredite o pruebe los hechos y que el/los denunciante(s) estime(n) conveniente hacer constar.

 

Pasos a seguir ante la Sección Consular en París:

1. Una vez tenga todos los documentos requeridos en su poder, deberá ponerse en contacto con el Consulado Argentino en París para solicitar una fecha de cita:

Embajada Argentina en Francia - Sección Consular
6, rue Cimarosa - 75116 - Paris - France
TE: (+33) 01 44 34 22 00 / (+33) 01 44 05 27 00 interno 2756

2. El día acordado se deberá presentar en el Consulado con los documentos originales para proceder a legalizar las fotocopias así como las firmas del solicitante. El trámite será gratuito.

3. El Consulado Argentino es órgano competente para recibir toda la documentación, procediendo posteriormente a su envío a la Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos en Buenos Aires.

4. Si el solicitante prefiriera realizar el trámite directamente en Argentina, mediante un representante legal, podrá realizar en forma gratuita un poder especial, habilitando a una persona para presentar la documentación en su nombre.

 

Acutalizado 07/09/2006

 

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