Indice
1. Introducción
2.
Quiénes no requieren autorización para viajar?.
3. Quiénes requieren
autorización para viajar?.
4. Cómo puede
efectuarse una Venia de Viaje?
5. Cuáles son los requisitos
para otorgar una Venia de Viaje en el Consulado Argentino?.
6. Qué sucede si un
menor viaja sin su venia de viaje?.
7. Qué sucede si el menor tiene su
domicilio en la Argentina?.
1.
Introducción
Se trata de la autorización de viaje que le permite a un menor de
veintiún años el
ingreso y egreso de la Argentina.
La Resolución de la Dirección Nacional de Migraciones 2895/85 y la
modificación establecida por la Disposición de la Dirección Nacional
de Migraciones Número 31.100/2005, del 1 de agosto de 2005,
constituyen su reglamentación legal. (Nota: las venias de viaje
otorgadas con anterioridad al 16 de agosto de 2005, mantendrán su
vigencia hasta el 31 de marzo de 2006, fecha en la que deberán cumplir
con los nuevos requisitos).
Para los argentinos, este régimen legal asigna importancia al
domicilio en el extranjero de los menores, que se prueba,
habitualmente, con su asiento en el Documento Nacional de Identidad.
Por ello, se sugiere efectuar el cambio de domicilio en el exterior
antes de viajar a nuestro país.
Es importante también tener presente que en la República Argentina
la patria potestad es compartida, por lo que es necesaria la
autorización del padre y la madre.
En todos los casos, los
menores de edad domiciliados en el exterior, cualquiera sea la
nacionalidad, saldrán del país exhibiendo la misma documentación que les
fuera solicitada al ingresar a Argentina.
2.
Quiénes no requieren autorización para viajar?.
a). Los mayores de
edad.
¿
Cuándo se adquiere la mayoría de edad?
En la República Argentina son menores las personas que no han cumplido
los 21 años.
Sin embargo,
según el derecho
argentino, la mayoría de edad se adquiere conforme lo determina la ley
vigente en el lugar del domicilio del menor.
Por lo tanto, si
un menor de 21 años es
mayor según la ley de su domicilio en el
extranjero, es considerado mayor de edad en la
Argentina. En Francia, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años.
Para hacer valer esta mayoría de edad en la Argentina, debe
demostrarse su domicilio en el extranjero con algún instrumento
oficial suficiente como, por ejemplo:
-
Constancia en
el Pasaporte
-
Certificación
ante el Cónsul Argentino
-
Certificación
de Escribanos o
Notarios Públicos, con la Apostilla -
Certificación
de Jueces o
Autoridades Policiales, con la Apostilla
b). Los que se hallaren plenamente emancipados.
d).
Los que han contraído matrimonio, en la Argentina o en el
extranjero.
Esta situación se prueba por medio de:
-
Libreta o Acta de
Matrimonio
-
Pasaporte, Cédula
u otro documento que acredite identidad donde conste su Estado
Civil
e). Los menores que viajan
acompañados por quienes ejercen la patria potestad.
3. Quiénes requieren
autorización para viajar?.
a).
Menores de 14 años domiciliados en el exterior, cualquiera sea su
nacionalidad.
Si viajan a la República en calidad de turista:
-
Si viajan acompañados por
uno de los padres, no necesitan la autorización del otro.
-
Si viajan acompañados por
un adulto, que no sea uno de los padres, deberán contar con
una
autorización
expresa del padre o de la madre, indistintamente, con mención de los datos
del acompañante.
-
Si viajan solos, deberán
contar con autorización expresa del padre o de la madre, indistintamente,
con mención de la persona mayor que lo aguardará al arribar a la República
(nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento).
Si viajan a la República para establecer la residencia:
Si
viajan acompañados por uno solo de los padres, necesitarán la autorización
del otro.
b). Mayores de 14 años,
domiciliados en el exterior,
cualquiera sea la nacionalidad:
Si
viajan a la República en calidad
de turista:
Pueden ingresar sin necesidad de autorización.
Si
viajan a la República para establecer la residencia:
Deberán contar con autorización expresa para residir en la República de
ambos padres, o de quien tenga la patria potestad exclusiva.
4. Cómo puede
efectuarse una Venia de Viaje?
Ante un Escribano
Público en la Argentina; ante un Consulado Argentino en el
exterior; ante un Escribano Público extranjero. En este último caso,
el documento debe ser traducido por un traductor público. Ambos
documentos deben llevar la Apostilla para
ser válidos en la Argentina.
5. Cuáles son los requisitos
para otorgar una Venia de Viaje en el Consulado Argentino?.
a). Documentos de Identidad de los padres o de quien o quienes ejercen la
patria potestad.
Es importante tener presente que la patria potestad
en la República Argentina es compartida, por lo que es necesaria la
autorización del padre y la madre (aún en caso de que estuvieran divorciados)
si el menor viaja solo, o la de uno de ellos cuando el menor viaje
acompañado por el otro padre.
b). Documento de
Identidad del menor o, en caso de no tenerlo aún, su Partida
de Nacimiento.
c). Partida de Nacimiento
del menor o Libreta de familia donde figure la
inscripción del menor.
d).
Nombre, apellido, documento de
identidad y domicilio de la persona mayor de edad que acompañará al
menor o lo recibirá en la Argentina, en caso de que el menor no viaje con
ninguno de sus padres.
e). Firmar
en presencia del Cónsul argentino.
f).
Abonar el arancel consular en efectivo: 40 euros.
6. Qué sucede si un
menor viaja sin su venia de viaje?.
En ese caso, la autoridad
migratoria argentina podrá:
a). Si se trata de
argentinos, admitirlos y entregarlos a las autoridades de seguridad
con jurisdicción en el lugar de ingreso, para la posterior
intervención de la Autoridad con competencia en minoridad, labrándose
un Acta al efecto.
b). Cuando se trate de extranjeros temporarios o permanentes, otorgarles
desembarco provisorio y entregarlos a las Autoridades de seguridad con
jurisdicción en el lugar de ingreso, para la posterior
intervención de la Autoridad con competencia en minoridad, labrándose
al efecto un Acta de entrega;
c). No admitirlos si pretendieran hacerlo como residentes
transitorios.
7. Qué sucede si el
menor tiene su domicilio en la Argentina?.
Los menores de edad
[ver punto 2.a)] requieren una autorización de ambos padres para viajar fuera de la República Argentina.
Por ello:
-
El menor que
viajara en compañía de uno solo de los padres, deberá contar con la
autorización del otro.
-
El menor de 14
años de edad que viajara sin la compañía de por lo menos uno de los padres,
deberá contar con una autorización dada por quienes ejerzan la patria
potestad, en la que se especifique el lugar de destino del viaje y los datos
de la persona que viaje con él, o que lo recibirá en el lugar de destino
(nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento).
-
El menor de 18
años pero mayor de
14 años de edad que viaje solo, deberá contar con una
autorización dada por quienes ejerzan la patria potestad, en la que se
especifique el lugar de destino del viaje. Si
viajara en compañía de otra
persona,
deberán constar en
esa
autorización los
datos personales del
acompañante
(nombre, apellido, domicilio y
tipo y número de
documento),
y el
lugar de destino del viaje.
¿
Quién otorga la autorización al menor domiciliado en Argentina, para salir
de Argentina ?
a) El padre y la madre, o
de ellos quien no viajara con el menor, o de ellos quien tuviera la patria
potestad exclusiva.
Se probará el vínculo de filiación y la patria
potestad exclusiva si correspondiera, mediante: libreta de matrimonio,
partida, acta o certificado de nacimiento del menor, certificado de
nacionalidad, testimonio judicial de adopción u otro instrumento público;
partida de defunción o resolución judicial, en caso de fallecimiento de
uno de los padres.
b) El Juez competente: si
el menor se encontrara bajo tutela, o desamparado, o a su disposición o
bajo su protección; o si no hubiere acuerdo entre los padres respecto de
autorizar la salida del país del menor.
Se probará mediante
testimonio, certificación de la respectiva resolución o por cualquier otro
instrumento público.
¿Cómo
se otorga la autorización al menor domiciliado en Argentina, para salir de
Argentina?
Por
instrumento público otorgado por escribanos, jueces, cónsules u otras
autoridades públicas.
Actualizado al 3/ene/06
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